jueves, 20 de enero de 2011

SEMINARIO 2

1.     LOS CENTROS DE MENORES
Son hogares alternativos cuya finalidad es atender de manera integral a aquellos menores que, por distintas causas, no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, sus necesidades materiales, afectivas y educativas en el seno de su familia propia.
El objetivo de estos centros suele ser la socialización del menor y la normalización de su vida, trabajando de forma integral en las áreas familiar, personal, social y escolar a través de la pedagogía y la vida cotidiana.
Estos centros se acogen a través de una normativa:
-          Ley 1/1998, de 20 de Abril de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía
-          Decreto 42/2002, de 12 de Febrero sobre desamparo, tutela y guarda del menor.
Estos centros están regulados a través de una estructura administrativa, que es la siguiente:
Consejería de Igualdad y Bienestar Social
Dirección General de Infancia y Familia
Servicio de Protección de Menores

1.1.         Tipos de centro
Existen diversos tipos de centro de protección de menores:
-          Centros de acogida inmediata
Son aquellos centros que atienden con carácter de urgencia los menores que se encuentren en situaciones de desprotección o alto riesgo por ser objeto de malos tratos físicos o psíquicos, u otras circunstancias graves que así lo requieran. Dichos menores permanecen en este tipo de centros un período de tiempo breve, durante el cual se analiza su situación personal y socio-familiar y se realizan las intervenciones necesarias para proponer la alternativa más adecuada.
Enlazando esto con el seminario anterior, estos centros sería a los que van aquellos niños que son retirados con carácter de urgencia a sus familiares y no existe en ese momento ninguna familia de acogida de urgencia.
-          Centros residenciales
Son Centros que ofrecen a los menores el alojamiento, convivencia y educación necesaria para su adecuado desarrollo, durante el tiempo que se haya establecido, y hasta que sea posible el retorno a su familia, o bien se adopte otro tipo de medida.
-          Viviendas tuteladas
Destinadas, específicamente, a jóvenes entre 16 y 18 años de edad. Su misión es la de facilitar el desinternamiento progresivo de estos menores, a través de la realización de programas específicos que desarrollen su autonomía personal y fomenten su integración socio-laboral para lograr su independencia al llegar a la mayoría de edad.
-          Centros residenciales de protección para menores con trastornos de conducta
Tienen encomendado el desarrollo de un programa específico, que pretende incidir en todas las facetas de la vida de los menores tutelados.
En estos centros se desarrollan fundamentalmente dos programas específicos:
- El abordaje de Graves Trastornos del Comportamiento, relacionados con patologías psicosociales y educativas.
- El tratamiento de Graves Trastornos de la Conducta, asociados con patologías psiquiátricas.

Cada uno de estos centros tiene unas características y cumple con unos objetivos específicos acordes a la normativa. Están destinados a realizar una función interventiva con los menores que en ellos se encuentran, la cual se orienta según las características de la situación de cada menor y cada centro.

2.     CONCEPTOS RELACIONADOS
Cabe destacar como elementos relacionados con el tema, el de riesgo o situación de riesgo, el de maltrato y el de desamparo.
Para conocer cómo se dan cada una de estos conceptos o situaciones, qué son y el por qué de ellas, debemos conocer en primer lugar cuáles son las necesidades más importantes del menor:
-          FISICAS: alimento, higiene, sanidad, protección de riesgos…
-          COGNITIVAS: estimulación sensorial, estimulación lingüística, comprensión de la realidad…
-          EMOCIONALES: vinculación afectiva, autonomía, autoestima…
-          SOCIALES: actividades con iguales, integración en grupos…
En cuanto estas necesidades no son cubiertas o no se cubren adecuadamente por el entorno familiar ya nos encontramos en una situación de riesgo para el menor, y si éstas son gravemente amenazadas o imposibilitadas estamos ante una situación de maltrato, el cual cambia según la intensidad y la modalidad.
A continuación, vamos a ahondar un poco más en estos conceptos nombrados anteriormente:
-          RIESGO: nos encontramos en una situación de riesgo, como hemos dicho con anterioridad, cuando detectamos que las necesidades del menor no están siendo atendidas o se atienden incorrectamente. Normalmente cuando el menor se encuentra en situación de riesgo la intervención puede llevarse a cabo en un primer momento sin que el menor sea separado de su familia biológica. Existen muy diversos factores que nos ayudan a percatarnos de la situación en la que el menor se encuentra, estos factores se dividen en: ontogenéticos (hacen referencia a las características propias del individuo), microsistema (afecta a las relaciones del individuo con su entorno más próximo, es decir, con la familia), mesosistema (hace referencia a la interrelación entre los diferentes microsistemas, como por ejemplo el estilo educativo de la familia), exosistemas (sistemas en los que el individuo no participa tan directamente pero que influyen en él, como por ejemplo la familia extensa) y macrosistema (hace referencia a la cultura, creencia, circunstancias y lugar donde se desarrolla el individuo, como por ejemplo, no es igual nacer en España, donde la educación primaria y secundaria es obligatoria, que un país del Tercer Mundo, donde la educación no es obligatoria normalmente). Dentro de estos grupos de factores existen muy diversas situaciones que son consideradas de riesgo para el menor y las cuales son muy importante detectar para realizar una correcta intervención.
Cabe destacar, dentro de este concepto, el concepto de SITUACION DE RIESGO: aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieren su separación del medio familiar.

-          MALTRATO: se define como “cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental por parte de los padres, cuidadores o por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impide e interfiere en su desarrollo físico, psíquico y social”. Existen diferentes tipos de maltrato: maltrato físico, psicológico o emocional, negligencia o abandono físico, abandono psicológico, abuso sexual, corrupción, explotación, maltrato prenatal, retraso no orgánico en el crecimiento… Normalmente los tipos de maltrato no se dan de un modo aislado, sino que suelen darse diversos tipos de maltrato sobre el menor. Los diferentes tipos de maltrato también se clasifican según niveles de gravedad: leve, moderado y grave.
-          DESAMPARO: se define como “situación que se da a causa del incumplimiento o del inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores”. Es un concepto legal, por lo que no se puede relacionar automáticamente con el maltrato o la existencia de factores de riesgo del menor.

3.     NORMATIVA BÁSICA
Existe una normativa básica internacional, nacional y a nivel andaluz que ampara a los menores y que los protege ante las situaciones anteriormente explicadas.
-          NORMATIVA INTERNACIONAL
·         Declaración de los Derechos del Niño
·         Convención de los Derechos del Niño
·         Reglas de Beijing, adoptadas por la Asamblea
·         Resolución del Consejo de la Unión Europea
-          NORMATIVA NACIONAL
·         Constitución Española
·         Ley 21/1987, que modifica la adopción y la protección del menor
·         Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor
·         Ley 4/2000
·         Decreto 2303/2004
-          NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
·         Estatuto de Autonomía de Andalucía
·         Ley 1/1998, de Derechos y Atención del Menor
·         Decreto 87/1996
·         Decreto 42/2002, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa
·         Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción
·         Decreto 355/2003, Plan Integral de Atención a la Infancia de Andalucía
·         Orden de 22 de diciembre de 2003, se regulan subvenciones a entidades colaboradoras
·         Orden 13 de julio de 2005, se aprueba el Proyecto Educativo para los Centros de Menores
·         Orden de 9 de noviembre de 2005, se aprueba cooperación entre Consejería y Centros de Menores
·         Orden 23 de octubre de 2007, se aprueba reglamento para la organización y funcionamiento de los centros de menores
Decir que en todas estas normativas se hace referencia a los menores y a su protección en centros.

4.     ACOGIMIENTO RESIDENCIAL
4.1.         Definición
Es aquél que se ejerce por el director del centro donde sea acogido el menor, tal y como se dispone en el artículo 172 del Código Civil.
Son centros de protección de menores aquellos destinados al acogimiento residencial de menores sobre quienes recae su Tutela o Guarda.
Los centros de protección de menores se clasifican en casas y residencias.
El acogimiento residencial es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las formulas de adopción y acogimiento familiar.

4.2.         Características
-          Promueve el desarrollo de la personalidad de los menores y su integración social.
-          Tiene lugar cuando no es posible la permanencia del menor con su familia.
-          Se mantiene el tiempo estrictamente necesario.
-          Fomenta la convivencia y relación entre los menores internos en el centro, siempre que sea de interés para el menor.
-          Cada menor debe tener asignado en el centro un educador tutor, que realizará una atención personalizada en el menor.
-          Procura la estabilidad residencial de los menores.
-          Potencia la preparación escolar y ocupacional del menor.

4.3.         Normativa
-         Ley de Protección Jurídica del Menor: control y seguimiento de los centros de protección por parte de la Administración.
-         Decreto 355/2003, del Acogimiento Residencial de Menores: regulación normativa de la atención residencial.
-         Orden 13 de julio de 2005: aprueba el Proyecto Educativo en los Centros de Menores.
-         Orden 23 de octubre de 2007: regula la organización y funcionamiento de los Centros de Protección de Menores.

4.4.         Programas de acogimiento residencial
Son marcos de referencia en los que se ordenan los principios y criterios que inspiran la acción social y educativa en los centros ante cada uno de los perfiles que presentan los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con sus determinadas características. Existen diversos programas:
a.      Programas destinados a la Acogida Inicial e Inmediata
Prevén una primera acogida a menores que necesiten atención en acogimiento residencial, de quienes aun no se conozca adecuadamente su problemática, siendo necesario un diagnostico y una toma de decisiones sobre el futuro del menor.
b.      Programas dedicados a la Atención Residencial Básica:
Es el acogimiento residencial de carácter general y normalizado, que incluye abordaje de la diversidad desde una perspectiva integradora. Su objetivo es ofrecer a cada menor el alojamiento, la convivencia y la educación que precisa para su desarrollo integral.
c.       Programas Específicos de Atención a la Diversidad:
Atienden a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje segregado, diferenciado.
5.     INTERVENCION
La intervención se divide en fases:
-          FASE 1: RECEPCION: se debe valorar si se trata de un asunto de competencia del SPM y qué nivel de urgencia se le otorga. Los profesionales que de esto se encargan son técnicos del equipo o asesor técnico de recepción y el coordinador de equipos. El plazo máximo es de 72 horas.
-          FASE 2: ESTUDIO PRELIMINAR: se decide desde donde se interviene y si es necesaria la separación inmediata del menor de su familia. Los profesionales que se encargan de esto son: técnicos del equipo de menores, aseso técnico de recepción, coordinador de equipos, y el delegado provincial en el desamparo. El plazo máximo es de un mes.
-          FASE 3: ESTUDIO-DIAGNÓSTICO-PRONÓSTICO: cuando se decide continuar con el procedimiento desde el Servicio propio, determinar si es necesario la separación de la familia. De esto se encarga el técnico del equipo de menores del caso. Plazo máximo de tres meses.
-          FASE 4: PROPUESTA DE MEDIDA: determina qué medida de protección es la más adecuada y cuál será su finalidad. Es importante diseñar la intervención que se realizará con el menor. De esto se encarga el técnica del equipo de menores, el coordinador de equipos y el jefe de servicio, la comisión de valoración de coordinadores y jefe de servicio y la comisión provincial de medidas de protección. Plazo máximo entre una y tres semanas.
-          FASE 5: EJECUCIÓN DE LA MEDIDA Y PLAN DE INTERVENCION: quién y cómo se ejecutará la medida, y el Plan de intervenciones y quienes lo llevarán a cabo. Se encargan de esto: técnicos de equipo de menores, coordinador de equipos y equipos implicados en el plan de intervención. El plazo no debe demorar más de una semana.
-          FASE 6: DESARROLLO DEL PLAN DE INTERVENCIÓN Y PROPUESTA DE MEDIDA DEFINITIVA: abarca el proceso de intervención tras la separación. Pretende garantizar las necesidades del menor e intervenir con estos y sus padres. Se encargan de esto: técnicos del equipo de menores, equipos del plan de intervención, es conveniente la participación del menor y de los padres y coordinador de equipos y jefe de servicio. Debe  durar entre 6 y 24 meses.

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